Articulo 56 9 bis Reglamento del Senado
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»Artículo 56 bis 9.
Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán realizar7-rse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 01-09-2005