Articulo 56 9 bis Reglamento del Senado

Articulo 56 9 bis Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56 bis 9.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán realizar7-rse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 01-09-2005