Articulo 56 6 bis Reglamento del Senado
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»Artículo 56 bis 6.
Cuando la Mesa de la Cámara encomiende a la Comisión General de las Comunidades Autónomas la tramitación de iniciativas legislativas, ésta observará en su funcionamiento lo establecido para las demás Comisiones Legislativas del Senado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994