Articulo 56 4 bis Reglamento del Senado
Artículo 56 bis 4.
1. Para cada punto del orden del día, que se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 de este Reglamento, oídos los Portavoces de los Grupos en la Comisión, los oradores que deseen intervenir deberán inscribirse en un registro que permanecerá abierto hasta media hora antes del inicio de la sesión. El Presidente de la Comisión, oída la Mesa y previa consulta con los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, fijará, en consideración al número de intervenciones solicitadas y al de puntos incluidos en el orden del día, el orden y duración de las mismas, así como la ordenación posterior del debate.
2. Si el Gobierno solicitase el uso de la palabra iniciará el turno de oradores.
3. Concluidas las intervenciones referidas a cada punto, los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, si lo solicitaren, podrán disponer de un turno de fijación de posiciones, concluido el cual se dará por cerrado el debate respecto del punto debatido.
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994