Articulo 557 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 557 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 557.

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Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.

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