Articulo 557 Código civil
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»Artículo 557
Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889