Articulo 556 Código civil
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»Artículo 556
Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889