Articulo 556 Código civil

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Artículo 556

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Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889