Articulo 5556 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 555-6. Pago
El vecino o vecina que construye sin hacer uso de la pared medianera debe pagar la parte del coste que le corresponde según lo que se ha pactado y de acuerdo con lo establecido por el artículo 555-4. Además, debe adoptar las medidas de construcción adecuadas para evitar perjuicios al propietario o propietaria que la ha levantado. Si se producen dichos perjuicios, debe indemnizarlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003