Articulo 5548 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 554-8. Extinción del régimen
1. El régimen de comunidad por turnos se extingue voluntariamente por acuerdo unánime de los titulares y, forzosamente, por el transcurso del plazo fijado por el título de constitución, que no puede ser inferior a tres años ni superior a cincuenta, así como por la pérdida o destrucción del bien.
2. La extinción de la comunidad por turnos determina una situación de comunidad ordinaria, la participación en la cual de cada uno de los titulares se fija de acuerdo con el valor de su turno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003