Articulo 554 Código civil
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»Artículo 554
Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas, o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889