Articulo 55329 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 553-29. Ejecución
Los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, son ejecutivos desde el momento en que se adoptan.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
(DOGC de 20-05-2015) en vigor desde 20-06-2015