Articulo 553 Código civil

Articulo 553 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 553

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.

Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial.

Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889