Articulo 5529 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 552-9. Disolución
La comunidad se disuelve por las siguientes causas:
a) División de la cosa o patrimonio común.
b) Reunión en una sola persona de la totalidad de los derechos.
c) Destrucción de la cosa común o pérdida del derecho.
d) Conversión en una comunidad especial.
e) Acuerdo unánime o renuncia de todos los cotitulares.
f) Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003