Articulo 5522 Código Civil de Cataluña

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Artículo 552-2. Constitución

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La comunidad puede constituirse mediante:

a) Negocio jurídico, ya sea por adquisición conjunta por más de una persona de la propiedad o el derecho real sobre el que recae, o por enajenación de una parte indivisa con reserva de otra parte.

b) Usucapión.

c) Disposiciones por causa de muerte.

d) Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003