Articulo 5522 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 552-2. Constitución
La comunidad puede constituirse mediante:
a) Negocio jurídico, ya sea por adquisición conjunta por más de una persona de la propiedad o el derecho real sobre el que recae, o por enajenación de una parte indivisa con reserva de otra parte.
b) Usucapión.
c) Disposiciones por causa de muerte.
d) Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003