Articulo 552 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 552 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 552.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito.

Modificaciones