Articulo 551 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 551 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 551

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el artículo 6.º de la Constitución del Estado*.

*(NOTA: Actualmente art. 18.2 de la Constitución Española)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882