Articulo 550 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 550 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 550.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal.

2. Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente.

Modificaciones