Articulo 55 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 55. Contratación verbal.
(DEROGADO)
La Administración no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008