Articulo 55 Reglamento del Senado

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Artículo 55.

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La Mesa de la Comisión General de las Comunidades Autónomas estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, observándose para su elección las mismas normas establecidas para la elección de la Mesa del Senado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994