Articulo 55 Reglamento del Senado
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»Artículo 55.
La Mesa de la Comisión General de las Comunidades Autónomas estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, observándose para su elección las mismas normas establecidas para la elección de la Mesa del Senado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994