Artículo 55 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 55. Duración, prórroga y extinción de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
1. La duración de la autorización será igual a la de los estudios, programa de movilidad, servicio de voluntariado o actividad formativa, con el límite de un año, salvo en el caso de los estudios superiores previstos en el apartado 1.a) del artículo 52, en cuyo caso la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios.
En el caso de la autorización concedida a las personas extranjeras del supuesto previsto en el artículo 58, su vigencia será igual a la de la duración de los estudios de formación sanitaria especializada en los que hayan obtenido plaza.
2. La vigencia de la autorización deberá comenzar con una antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad o estudios que dieran lugar a la concesión de la misma, excepto en el supuesto de que la solicitud se presente durante los dos meses previos al comienzo de la actividad o estudios, en cuyo caso, la vigencia de la autorización podrá comenzar con un mes de antelación o desde el día en el que se resuelva dicha concesión, siempre y cuando la actividad o estudios vayan a comenzar en un plazo inferior a un mes.
La vigencia se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad o estudios.
Durante la vigencia de la autorización, la persona extranjera deberá mantener los requisitos que dieron lugar a su concesión. La institución o centro de enseñanza deberá mantener su condición de reconocido, autorizado o acreditado en España.
En el caso de que la autorización se conceda por más de un año, será requisito para el mantenimiento de la vigencia de la misma que la persona extranjera o, en su caso, la institución o centro aporte anualmente, al inicio de cada curso, los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente que acredite que continúa cursando los estudios que dieron lugar a la concesión de la autorización.
Esto podrá acreditarse, sí así lo establece la normativa aplicable, a través de la realización de estudios en el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
La Administración, a través del órgano competente, podrá, en el ejercicio de sus competencias de control, requerir a la persona extranjera en cualquier momento durante la vigencia de la autorización que acredite seguir reuniendo los requisitos generales y específicos exigidos.
3. Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia del visado o de la autorización, en los supuestos previstos en las letras a), b), d) y e) del artículo 52.1, la persona titular de la misma podrá solicitar una prórroga cuando acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 53.1 para el supuesto por el que obtuviera la autorización, el requisito previsto en el artículo 53.2 y los requisitos previstos en las letras b), h) e i) del artículo 35.
4. La prórroga deberá solicitarse por medios electrónicos, por la persona extranjera o a través de representante, en modelo oficial, e irá dirigida a la oficina de extranjería de la provincia donde obtuvo la autorización inicial. La presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en el apartado anterior prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo.
5. La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, del programa de movilidad, del servicio de voluntariado o de la actividad formativa, con el límite máximo de un año.
En el caso de los supuestos previstos en las letras d) y e) del artículo 52.1, solo se permitirá una prórroga por autorización. En el caso de las letras a) y b) de dicho artículo, se permitirán hasta dos prórrogas por autorización.
En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e) 2.º, para la concesión de la prórroga se requerirá que la persona solicitante haya superado el curso en el que estuviera matriculado en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas o, en los demás casos, que haya obtenido uno de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) previstos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» o haya realizado la inscripción para realizar la prueba conducente al mismo o haya obtenido un diploma del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española.
En el supuesto previsto en el artículo 52.1.e) 3.º, para la concesión de la prórroga se requerirá que la persona solicitante acredite que se ha presentado a las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
6. La declaración de extinción por pérdida o retirada de una autorización de estancia de larga duración por estudios se producirá en los supuestos regulados con carácter común en este Reglamento y específicamente cuando la institución o centro de enseñanza referido en el apartado 1.a) del artículo 52 pierda su condición de reconocido en España, en este último caso, se permitirá a la persona extranjera completar sus estudios en otra institución o centro de enseñanza superior reconocido.