Articulo 55 Protección de...es penales

Articulo 55 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales

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Artículo 55. Tutela judicial efectiva.

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1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o reclamación, toda persona física o jurídica tendrá derecho a recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con su legislación reguladora, contra los actos y resoluciones dictadas por la autoridad de protección de datos competente.

2. El interesado podrá conferir su representación a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que ejerza los derechos contemplados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2021 en vigor desde 16-06-2021