Articulo 55 Procedimiento...nsolvencia

Articulo 55 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 55. Procedimiento para la presentación de créditos

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1. Todo acreedor extranjero podrá presentar sus créditos utilizando el formulario normalizado que se establecerá de conformidad con el artículo 88. El formulario llevará el encabezamiento «Presentación de créditos» en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.

2. El formulario normalizado para la presentación de créditos contemplado en el apartado 1 contendrá la información siguiente:

a) el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, si la hubiera, el número de identificación personal, si lo hubiera, y los datos bancarios del acreedor extranjero a que se refiere el apartado 1;

b) el importe del crédito, con mención del principal y en su caso de los intereses, y la fecha de su nacimiento, así como la de vencimiento, en caso de ser distintas;

c) de reclamarse intereses, el tipo de interés, si este es de índole legal o contractual, el período por el que se reclaman los intereses y el importe capitalizado de los mismos;

d) si se reclaman gastos en que se haya incurrido para reclamar el crédito antes del inicio del procedimiento, el importe y el detalle de esos gastos;

e) la naturaleza del crédito;

f) si se invoca la condición de acreedor privilegiado, y el fundamento de tal pretensión;

g) si se reivindica para el crédito una garantía real o una reserva de dominio y, en tal caso, cuáles son los bienes garantizados por el derecho que se alega, así como la fecha en que se constituyó la garantía y, si se hubiera registrado, el número de registro, y

h) si se hace valer una compensación y, en tal caso, los importes de los créditos recíprocos existentes en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia, la fecha en que nacieron y el importe una vez deducida la compensación que se hace valer.

El formulario normalizado para la presentación de los créditos irá acompañado de los correspondientes justificantes.

3. El formulario normalizado para la presentación de créditos indicará que el suministro de información relativa a los datos bancarios del acreedor y su número de identificación personal con arreglo al apartado 2, letra a), no es obligatorio.

4. En caso de que un acreedor presente su crédito por un medio distinto del formulario normalizado contemplado en el apartado 1, la reclamación contendrá la información mencionada en el apartado 2.

5. Los créditos podrán presentarse en cualquier lengua oficial de las instituciones de la Unión. El órgano jurisdiccional, el administrador concursal o el deudor no desapoderado podrán exigir al acreedor que facilite una traducción en la lengua oficial del Estado de apertura del procedimiento o, si este tiene varias lenguas oficiales, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia, o en otra lengua que dicho Estado miembro haya indicado que puede aceptar. Cada Estado miembro indicará si acepta alguna lengua oficial de las instituciones de la Unión distinta de la suya propia a efectos de presentación de los créditos.

6. Los créditos se presentarán en el plazo señalado por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento. En el caso de un acreedor extranjero, dicho plazo no podrá ser inferior a 30 días a partir de la publicación de la apertura del procedimiento de insolvencia en el registro de insolvencia del Estado de apertura del procedimiento. Cuando un Estado miembro se base en el artículo 24, apartado 4, ese período no será inferior a 30 días a partir del momento en que se haya informado al acreedor de conformidad con el artículo 54.

7. En caso de que el órgano jurisdiccional, el administrador concursal o el deudor no desapoderado tengan dudas en relación con un crédito presentado de conformidad con el presente artículo, ofrecerán al acreedor la oportunidad de aportar pruebas adicionales sobre la existencia y el importe del crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015