Articulo 55 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Artículo 55. Programa supervisor.
1. El Banco de España aprobará, al menos una vez al año, un programa supervisor para todas las entidades de crédito sujetas a su supervisión prestando especial atención a las siguientes entidades:
a) Aquéllas cuyos resultados en las pruebas de resistencia o en el proceso de revisión supervisora y de evaluación, indiquen la existencia de riesgos significativos para su solidez financiera o revelen el posible incumplimiento de la normativa de solvencia.
b) Cualesquiera otras que, a juicio del Banco de España, requieran una consideración especial en el ejercicio de la función supervisora.
2. El programa contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Una indicación de la forma en que el Banco de España se propone llevar a cabo su labor supervisora y asignar sus recursos.
b) La identificación de las entidades de crédito que está previsto someter a una supervisión reforzada y las medidas que prevén adoptar al efecto con arreglo al apartado 3.
c) Un plan de inspecciones in situ de las entidades de crédito.
3. El Banco de España, a la vista de los resultados de la revisión y evaluación supervisora prevista en los artículos 51 a 53, podrá adoptar las medidas que considere oportunas en cada caso, entre las que podrán encontrarse:
a) Aumento del número o la frecuencia de las inspecciones in situ de la entidad.
b) Presencia permanente en la entidad de crédito.
c) Remisión de información adicional o más frecuente por la entidad de crédito.
d) Revisión adicional o más frecuente de los planes operativo, estratégico o de negocio de la entidad de crédito.
e) Exámenes temáticos centrados en riesgos específicos.
4. El Banco de España tendrá en cuenta al establecer su programa supervisor la información recibida de las autoridades de otros Estados miembros en relación con las sucursales allí establecidas de entidades de crédito españolas. A estos mismos efectos, tendrá también en consideración la estabilidad del sistema financiero de dichos Estados miembros.
5. Al menos una vez al año, el Banco de España someterá a pruebas de resistencia a las entidades de crédito que supervisa, a fin de facilitar el proceso de revisión y evaluación previsto en este artículo.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021