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Articulo 55 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 55. Flexibilidad de la oferta de Grado A.

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Las administraciones competentes podrán desagregar resultados de aprendizaje de grados B, C y D para formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las establecidas con carácter general. Estas no tendrán validez estatal, sino autonómica, hasta tanto la Administración competente solicite y quede aprobada su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. La incorporación a dicho catálogo por este procedimiento se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023