Articulo 55 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 55. Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.
El artículo cuarto de la Ley 45/1983, de 29 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:
«Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.
Categoría primera: 3,50.
Categoría segunda: 3,25.
Categoría tercera: 3,00.
Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir: 3,00.
Médicos forenses y técnicos facultativos: 3,00»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995