Articulo 55 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 55. Importaciones de materiales para el acondicionamiento y protección de mercancías.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.
b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993