Articulo 55 Ley del Impuesto sobre Sociedades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 55. Definición.
1. Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en el presente capítulo. En tal caso las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual.
2. Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015