Articulo 55 Ley Hipotecaria
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»Artículo 55º.
La anotación preventiva de los legados y de los créditos refaccionarios no se decretará judicialmente sin audiencia previa y sumaria de los que puedan tener interés en contradecirla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946