Articulo 55 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo cincuenta y cinco
Ningún miembro del Ministerio Fiscal podrá ser obligado a comparecer personalmente, pr razón de su cargo o función, ante las autoridades administrativas, sin perjuicio de los deberes de auxilio o asistencia entre autoridades.
Tampoco podrá recibir ningún miembro del Ministerio Fiscal órdenes o indicaciones relativas al modo de cumplir sus funciones más que de sus superiores jerárquicos.
Respecto del Fiscal General del Estado se estará a lo dispuesto en el artículo octavo y siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982