Articulo 55 Entidades de ...po cerrado

Articulo 55 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Renuncia a la autorización.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La renuncia expresa a la autorización de la sociedad gestora, independientemente de que se transforme en otra sociedad gestora o acuerde su disolución, deberá ser comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad del mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014