Articulo 55 Código penal

Articulo 55 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos