Artículo 55 bis. Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España.
Artículo 55 bis. Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España.
1. El Banco de España deberá disponer de un órgano de control interno cuya dependencia funcional y capacidad de informe se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad y por evitar la producción de conflictos de intereses.
2. El Banco de España elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del órgano de control interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Banco de España a la normativa procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno del Banco de España y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.
- Modificación realizada (55 bis (se añade)) por Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
(BOE de 18-03-2023) en vigor desde 07-04-2023 - Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 07-04-2023