Articulo 55 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 55. Acceso en igualdad a la cultura.
1. Las administraciones públicas de Navarra velarán por que las condiciones para que el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural se realicen en régimen de igualdad efectiva conforme a la normativa sobre derechos culturales de Navarra y conforme a los principios establecidos en la misma.
2. Las administraciones públicas de Navarra en el ámbito de sus respectivas competencias informarán de forma actualizada sobre las condiciones de acceso y accesibilidad a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios y equipamientos culturales de conformidad con la normativa sobre derechos culturales de Navarra, realizando protocolos donde esté recogida la accesibilidad para todas las personas.
3. Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones al disfrute del Patrimonio Cultural de Navarra, a los bienes que forman parte del Patrimonio Inmaterial de Navarra, a la consulta de todos los bienes que forman parte del Patrimonio Documental de Navarra, a acceder a los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra, todo ello en los términos de la normativa que los regula.
4. Las administraciones públicas de Navarra en el ámbito de sus respectivas competencias adaptarán los procesos de mediación cultural y artística a las necesidades de las personas con discapacidad.
5. Las administraciones públicas de Navarra en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por que las entidades públicas o privadas responsables de la oferta cultural incorporen los recursos humanos y materiales para que las personas con discapacidad accedan a la oferta tanto cultural como de ocio, atendiendo a los diferentes tipos de discapacidad. Las medidas establecidas atenderán, además de a la seguridad, al respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y se promoverá el uso de tecnologías que permitan salvar las limitaciones en las adaptaciones para personas con discapacidad y la operatividad de las medidas dispuestas en el momento que se demandan.
6. Las administraciones públicas de Navarra promoverán el conocimiento del Portal Digital de la Cultura Navarra y, en especial, de la información sobre las visitas virtuales de los lugares, edificios o espacios culturales relevantes disponibles.
7. El departamento competente en materia de cultura velará por que se promuevan en la oferta cultural aquellas tecnologías necesarias para el cumplimiento del acceso y la participación en la vida cultural para las personas con discapacidad, atendiendo a su propia diversidad.
8. Las administraciones públicas de Navarra colaborarán en la difusión de la disponibilidad sin remuneración de obras sujetas a derechos de autor en formato accesible por entidades autorizadas conforme al Tratado de Marrakech adoptado el 27 de junio de 2013 para el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.