Articulo 5477 Código Civil de Cataluña

Articulo 5477 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 547-7. Facultades del titular sucesivo

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El titular sucesivo puede enajenar, hipotecar y someter a cualquier otro gravamen su derecho, y también puede disponer de él por causa de muerte.

2. Los actos y contratos no consentidos por el titular sucesivo que excedan de la duración de la propiedad temporal no le perjudican.

3. El titular sucesivo puede exigir al propietario temporal que se haga cargo de las obras de reparación o reconstrucción si el bien se deteriora en un 50% o más de su valor por culpa o dolo del propietario temporal. A tales efectos, debe tomarse como referencia el valor del bien en el momento en que se produce el hecho culpable o doloso.