Articulo 5468 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 546-8. Márgenes entre fincas en cotas diferentes
1. Se presume que los márgenes, ribazos y paredes de sustentación entre fincas vecinas cuyos suelos se hallan en cotas diferentes son propiedad de los titulares de la finca superior.
2. Los propietarios de los márgenes o paredes a que se refiere el apartado 1 deben mantenerlos en buen estado y los propietarios de la finca inferior deben permitirles el acceso a dicho efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003