Articulo 5466 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 546-6. Ramas y raíces provenientes de fincas vecinas
Los propietarios de una finca pueden cortar las ramas o raíces de un árbol o de un arbusto plantado en una finca vecina que se hayan introducido en su finca y retener la propiedad de las mismas, pero deben hacerlo de la forma generalmente aceptada en el ejercicio de la jardinería, agricultura o explotación forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003