Articulo 54612 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 546-12. Estado de necesidad
1. Los propietarios de los bienes deben tolerar la interferencia de otras personas si es necesaria para evitar un peligro presente, inminente y grave y si el daño que racionalmente puede producirse es desproporcionadamente elevado con relación al perjuicio que la interferencia puede causar a los propietarios.
2. Los propietarios a que se refiere el apartado 1 tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha causado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003