Articulo 546 Código de Comercio

Articulo 546 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 546.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El tenedor de un efecto al portador tendrá derecho a confrontarlo con sus matrices siempre que lo crea conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886