Articulo 5453 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 545-3. Restricciones en interés privado
1. Las restricciones en interés privado afectan a la disponibilidad y al ejercicio del derecho, constituyen límites ordinarios del derecho de propiedad en beneficio de los vecinos y se rigen por lo establecido por el presente código.
2. Las restricciones que resultan de las relaciones de vecindad y de la existencia de situaciones de comunidad tienen la consideración de restricciones en interés privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003