Articulo 5452 Código Civil de Cataluña
Artículo 545-2. Restricciones en interés público
1. Las restricciones en interés público afectan a la disponibilidad o al ejercicio del derecho, constituyen los límites ordinarios del derecho de propiedad en beneficio de toda la comunidad y se rigen por las normas del presente código y de las demás leyes.
2. Tienen la consideración de límites ordinarios del derecho de propiedad, entre otras, las siguientes restricciones establecidas por la legislación:
a) Del planeamiento territorial y urbanístico y de las directrices de paisaje, y, en aplicación de estos, de los planes de ordenación urbanística.
b) Sobre la vivienda.
c) Agraria y forestal.
d) De protección del patrimonio cultural.
e) De protección de los espacios naturales y del medio ambiente.
f) De construcción y protección de las vías e infraestructuras de comunicación.
g) De costas y aguas continentales.
h) De fomento de las telecomunicaciones y de transporte de la energía.
i) De uso y circulación de los vehículos a motor, barcos y aeronaves.
j) De protección y defensa de los animales.
k) De defensa nacional.
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003