Articulo 5442 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 544-2. Efectos
1. La acción reivindicatoria comporta la restitución del bien, salvo en los casos en que las leyes determinan la irreivindicabilidad.
2. La restitución del bien implica la liquidación de la situación posesoria con relación a los frutos, gastos y deterioro o pérdida del bien.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003