Articulo 5426 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 542-6. Cultivos en suelo ajeno
El propietario o propietaria de la finca en que otra persona cultiva de buena fe puede optar por:
a) Hacer suya la cosecha y pagar los gastos efectuados por quien la ha hecho.
b) Obligar a quien ha hecho el cultivo a pagarle el equivalente a la renta de la finca hasta que acabe la cosecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003