Articulo 541 Código penal

Articulo 541 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 541.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996