Articulo 541 Código penal
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»Artículo 541.
La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996