Articulo 541 Código civil

Articulo 541 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 541

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889