Articulo 540 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 540.
El Registrador que sea privado de su Registro por virtud de resolución dictada en recurso de agravios o, en su caso, en pleito contencioso-administrativo, se considerará como excedente hasta que vuelva al servicio activo en la forma que determina el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947