Articulo 540 Código civil

Articulo 540 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 540

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889