Articulo 540 Código civil
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»Artículo 540
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889