Articulo 54 Transparencia pública
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»Artículo 54. Infracciones de otras entidades.
Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 5.
1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.
3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015