Articulo 54 Transparencia pública

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Artículo 54. Infracciones de otras entidades.

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Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 5.

1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.

3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015