Articulo 54 TR de la ley ...as locales

Articulo 54 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 54. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles.

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Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004