Articulo 54 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 54. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles.
Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004