Articulo 54 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
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»Artículo 54. Protección ocupacional de los trabajadores externos.
El sistema de vigilancia radiológica individual deberá proporcionar a los trabajadores externos una protección equivalente a la de los trabajadores expuestos empleados con carácter permanente por el titular, para lo que se deberán adoptar las medidas establecidas en este capítulo.