Articulo 54 Reglamento del Senado

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Artículo 54.

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La distribución del trabajo entre las Comisiones se realizará por la Mesa de la Cámara. En caso de duda se someterá la decisión al Pleno del Senado. El mismo criterio se aplicará cuando una Comisión plantee un conflicto de competencia, positivo o negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994