Articulo 54 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 54. Subsanación de defectos.
Si el escrito de interposición no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2, se procederá a la subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. No obstante, en los supuestos en los que el reclamante no haya identificado el domicilio para notificaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 50.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005